Artículo 7. Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.
Artículo 7 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355
Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cooperativas agrarias, organizaciones agrarias o los consejos agrarios locales podrán presentar electrónicamente de forma conjunta las solicitudes individualizadas para la autorización de quemas de un gran número de parcelas de distintos titulares que afecten a su ámbito territorial.
Dicha solicitud conjunta constará de las solicitudes y declaraciones responsables de cada uno de los agricultores y de un informe técnico conjunto que ampare la existencia de un riesgo fitosanitario en cada una de las parcelas que conforman la solicitud conjunta.
Estas solicitudes conjuntas se podrán resolver a favor de la cooperativa, organización agraria o consejo agrario local, siempre que en la resolución de autorización de la solicitud aparezcan detallados los distintos interesados y las parcelas afectadas. En cualquier caso, el procedimiento a seguir será el indicado en el presente Decreto-Ley.
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