Artículo 9. Vigencia de la autorización.
Artículo 9 del Decreto-ley 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada "in situ" para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90355
Atención: Decreto-ley 6/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La vigencia de la autorización que se emita será la que estrictamente resulte necesaria para atender a la causa de la solicitud, con el límite máximo de 2 meses.
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