Artículo 8. Cuentas anuales y cuentas económicas.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
1. Las cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi suministrarán, como mínimo, información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Las cuentas económicas se formarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables atendiendo a las necesidades de la contabilidad nacional. Todas las Administraciones públicas de Euskadi proporcionarán a dicho departamento la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas económicas.
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