Artículo 9. Competencias del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
Corresponde al consejero o a la consejera titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables:
a) Aprobar el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Determinar las cuentas anuales y demás documentación a rendir por las entidades y órganos del sector público de la Comunidad Autónoma, así como su estructura y modelos, de acuerdo, en lo referente a la contabilidad empresarial, a la normativa mercantil y al Plan General de Contabilidad.
c) Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en los casos en que nada se disponga al efecto en la normativa que las regule.
d) Determinar que se le rindan cuentas específicas referidas a órganos, operaciones o recursos concretos por parte de las entidades sujetas a la contabilidad.
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