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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 7. Finalidades y destinatarios de la contabilidad.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

Texto consolidado

1. La contabilidad deberá permitir:

a) La toma de decisiones, tanto en el ámbito político como en el organizativo, económico y de gestión.

b) La determinación del coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.

c) El registro de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los movimientos y situación del patrimonio y la tesorería.

d) La formación y rendición de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de las cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) La elaboración de las cuentas económicas de Euskadi.

f) El ejercicio del control interventor.

g) Servir como instrumento de análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes del sector público.

2. En los términos en que se establezca reglamentariamente, son destinatarios de la información que suministra la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi: los órganos de representación política, los de dirección y gestión de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los de control económico externo e interno del sector público y las entidades privadas, asociaciones y ciudadanos en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-14.

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