Artículo 8.
Artículo 8 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
Los buques de la Vigilancia Fiscal estarán dotados de las armas fijas y portátiles necesarias para el cumplimiento de su misión, pudiendo hacer uso de ellas tanto para la defensa propia como para la detención en la mar de embarcaciones sospechosas.
El Servicio de Vigilancia Fiscal solicitará del Estado Mayor de la Armada la oportuna aprobación del armamento fijo y portátil de las embarcaciones, así como de las características a que deba ajustarse la construcción de las mismas en relación con su utilización en caso de guerra.