Artículo 7.
Artículo 7 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
Los buques de este Servicio podrán solicitar en caso necesario el auxilio y colaboración de los buques de guerra, aunque éstos no se encuentren dedicados específicamente a la vigilancia de las costas.