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Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

Los buques de este Servicio podrán solicitar en caso necesario el auxilio y colaboración de los buques de guerra, aunque éstos no se encuentren dedicados específicamente a la vigilancia de las costas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

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