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Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

Los buques del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal podrán entrar y salir libremente de los puertos y varar en cualquier punto de la costa, sin despacho de Aduanas ni patentes de Sanidad ni ningún otro requisito exigido o que se exija en el futuro a los buques dedicados al comercio. Darán cuenta, no obstante, de sus movimientos a las Autoridades de Marina y a las de Hacienda.

Podrán, asimismo, efectuar rastreos en las costas y en los puertos sin previo aviso, pero dando cuenta oportuna de los motivos del rastreo y de sus resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

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