Artículo 5.
Artículo 5 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
Los buques de este Servicio mantendrán el oportuno enlace radiotelegráfico o radiotelefónico con las Autoridades de Marina y con los buques de vigilancia de costa, utilizando el cifrado que convenga y previamente se acuerde.