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Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

Los buques de este Servicio mantendrán el oportuno enlace radiotelegráfico o radiotelefónico con las Autoridades de Marina y con los buques de vigilancia de costa, utilizando el cifrado que convenga y previamente se acuerde.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

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