Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
Cuando los buques pertenecientes a este Servicio se encuentren en la mar a la vista de buques de guerra nacionales en misión análoga, enlazarán con éstos y operarán de acuerdo con las Instrucciones del más caracterizado de los Comandantes, conducentes a la mayor eficacia de vigilancia y represión del contrabando en los casos concretos de persecución y aprehensión de buques o embarcaciones sospechosas.