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Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

Texto consolidado

Las unidades pertenecientes a este Servicio como tales buques auxiliares de la Marina de Guerra, podrán a cualquier hora del día o de la noche detener, registrar y aprehender a los buques españoles y también extranjeros sospechosos de conducir contrabando y que naveguen por las aguas fiscales españolas.

La persecución de los buques extranjeros deberá comenzarse en cuanto aquellos se encuentren en aguas interiores o jurisdiccionales españolas, pudiendo continuar fuera del mar territorial a condición de que no sea interrumpida

En relación con los buques españoles la persecución podría efectuarse en cualquier caso y circunstancia.

En ambos casos, la persecución deberá cesar al entrar el buque perseguido en aguas territoriales de otra potencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1961-07-23.

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