Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
Los buques afectos al Servicio Especial de Vigilancia Fiscal estarán sujetos a las disposiciones referentes a la navegación a que se hallen sujetos los buques de análoga índole pertenecientes al Estado.