Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando. · BOE-A-1961-12683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1961-07-23.
Texto consolidado
El Servicio Especial de Vigilancia Fiscal dispondrá de los buques necesarios para la vigilancia marítima, que en todo case tendrán el carácter de auxiliares de la Marina de Guerra y la consideración legal de Resguardo Fiscal del Estado.
Estos buques arbolarán la bandera que para los pertenecientes al Ministerio de Hacienda establece el Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco
Por los Capitanes Generales de los Departamentos Marítimo y los Comandantes Generales de las Bases Navales se expedirán las correspondientes patentes, en las que se harán constar los siguientes datos:
a) Características de la Unidad.
b) Servicio para el que está destinada.
c) Armamento fijo y portátil aprobado por el Estado Mayor de la Armada.
d) Dotación.
Estas patentes serán expedidas a solicitud del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, dirigida al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.