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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

Texto consolidado

1. Los transportistas que operen servicios de viajeros, salvo los descritos en el artículo 4, deberán llevar a bordo de sus vehículos una hoja de ruta debidamente rellenada que contenga la lista de pasajeros, firmada por el transportista y sellada por las autoridades aduaneras competentes.

2. La hoja de ruta es expedida por la Autoridad competente de la Parte Contratante interesada y deberá llevarse en el vehículo a lo largo de todo el viaje para el que se haya expedido. El transportista está obligado a rellenar debidamente la hoja de ruta y deberá presentarla a solicitud de cualquier inspector autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

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