Artículo 8. Uso de servicios públicos.
Artículo 8 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
El Reino de España concederá al Consejo, para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y para la utilización de cualquier otro servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a las Misiones diplomáticas acreditadas en España en materia de prioridad, tarifas, tasas y demás aspectos.