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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Libertad de acceso y estancia.

Artículo 9 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

1. El Reino de España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio nacional de las siguientes categorías de personas, cualquiera que fuese su nacionalidad:

a) Representantes de los Miembros del Consejo.

b) Director Ejecutivo y funcionarios del Consejo.

c) Cónyuges e hijos solteros menores de 23 años que convivan con ellas, o que estén a su cargo, y que no ejerzan actividad lucrativa alguna y, excepcionalmente, otros miembros de la familia de las personas a que se refieren los apartados anteriores que convivan con ellas.

d) Cualquiera de las personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la Sede del Consejo con carácter oficial, siempre que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación haya sido debidamente informado.

2. Los visados que necesiten las personas mencionadas en este artículo se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible.

3. Las personas a las que se refiere este artículo estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos del estado español relativas a la inscripción de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional,

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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