Artículo 7. Libertad de cambio y divisas.
Artículo 7 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
1. El Consejo podrá recibir, poseer fondos y divisas de todas clases y tener cuentas en cualquier moneda; transferir libremente a otro país los fondos y divisas de que disponga en el territorio español y viceversa.
2. Las autoridades españolas competentes prestarán su ayuda y apoyo al Consejo para sus operaciones de cambio y transferencias.