Artículo 79. Certificación de la calidad de los servicios sociales.
Artículo 79 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará reglamentariamente un sistema de certificación de la calidad de los servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. El sistema de certificación de la calidad de los servicios sociales se articulará a partir de:
a) El desarrollo de un programa de certificación.
b) El diseño de manuales de estándares específicos, según el sistema estandarizado de clasificación de los servicios sociales que se adopte.
3. La certificación de la calidad se resolverá mediante resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de autorizaciones y acreditaciones de servicios sociales, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.