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Ley Vigente

Artículo 80. Planificación y evaluación de la calidad de los servicios sociales.

Artículo 80 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales establecerá una estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad que incorpore los objetivos a alcanzar en los ámbitos de ciudadanía, profesionales y organización, y que servirá como referente para la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Asimismo, desarrollará un conjunto de indicadores que permita el seguimiento y la evaluación de la mejora continua de la calidad a través de los resultados alcanzados en términos de empoderamiento de las personas, garantía de derechos, autonomía, calidad de vida, satisfacción, bienestar social, igualdad entre hombres y mujeres, eficiencia, calidad del empleo, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

3. El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad deberá permitir el análisis comparativo entre prestaciones, servicios y centros de servicios sociales del propio Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con otros sistemas a nivel nacional o europeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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