Artículo 79. Estructura.
Artículo 79 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas.
2. Se asimilan a las enseñanzas artísticas los estudios de música y de danza que oferten las Escuelas de música y danza reguladas y autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, con las limitaciones señaladas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la validez académica o profesional de los títulos a que conducen dichos estudios.
3. La Consejería competente en materia de educación facilitará que el alumnado pueda cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.