Artículo 79. Ámbito territorial.
Artículo 79 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
El perímetro de la zona de actuación intensiva será aquel que venga determinado en el correspondiente decreto, no siendo necesario que coincida con ninguna de las divisiones administrativas existentes.
No obstante, la determinación de dicho perímetro podrá apoyarse en los límites parroquiales, pudiendo incluir una o varias parroquias, aunque pertenezcan a diferentes ayuntamientos o provincias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.