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Ley Vigente

Artículo 78. Zonas de actuación intensiva.

Artículo 78 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

Texto consolidado

El Consello de la Xunta, a propuesta del organismo competente en materia de desarrollo rural, identificará y declarará las zonas de actuación agraria prioritaria, previo informe del comité técnico asesor de reestructuración parcelaria regulado en el artículo 14 de la presente ley. Estas serán zonas de actuaciones intensivas en función de sus especiales valores agrarios o ambientales, donde priorizará sus actividades, así como instará a las restantes entidades con competencias en materia en el ámbito rural para ejecutar planes integrales de gestión de tierras y desarrollo territorial, con el contenido, alcance y procedimiento de elaboración y ejecución que se establezca en el correspondiente decreto de declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

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