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Ley Vigente

Artículo 80. Determinación de las zonas de actuación intensiva.

Artículo 80 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de desarrollo rural habrá de proceder, previo informe de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria, a la selección de las zonas de actuación intensiva y sus perímetros, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las zonas que incluyan terrenos en fase de concentración o reestructuración parcelaria, los que estén ya concentrados o aquellos que tengan promovida su reestructuración.

b) Las zonas en su día decretadas como zonas de actuación agraria prioritaria (ZAAP), según su normativa aplicable.

c) Las zonas en que existan deficiencias estructurales que incidan negativamente en su viabilidad socioeconómica.

d) Las zonas en que se promuevan actuaciones agrupadas o simultáneas en varios ayuntamientos para la corrección de las desigualdades más significativas a fin de conseguir una distribución territorial equitativa.

e) Las zonas con un alto grado de aceptación por parte de la población, constatado por las firmas que avalan la petición.

f) Las zonas cuyo dinamismo socioeconómico permita la optimización de los efectos del proceso.

g) Las zonas en que la actividad económica principal sea la agraria.

h) Las zonas con potencialidad agraria estimada en base a criterios objetivos.

i) Las zonas ambientalmente sensibles, atendiendo a aquellos aspectos que pueden condicionar negativamente la viabilidad de las actuaciones y la existencia dentro de su perímetro de terrenos ambientalmente protegidos o que, estando fuera de aquel, pudieran verse afectados negativamente.

j) Las zonas en que sea posible mitigar los efectos del cambio climático mediante la disminución de las emisiones de CO2 y de los incendios forestales.

k) Las zonas en las que se haya solicitado un número significativo de proyectos de incorporación.

l) Otros factores que sean determinados reglamentariamente y se consideren necesarios a la hora de evaluar la viabilidad del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

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