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Ley Vigente

Artículo 79. Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

Artículo 79 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

Texto consolidado

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá suscribir convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y la prestación de servicios propios de sus competencias, en los términos establecidos en el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá establecer, asimismo, acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-03.

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