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Ley Derogada

Artículo 79. Disposiciones generales.

Artículo 79 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas deberán planificar de forma ordenada y coordinada los objetivos y los instrumentos necesarios para alcanzarlos en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social al objeto de determinar ejes de actuación prioritarios comunes y de promover niveles de protección homogéneos en el conjunto del territorio autonómico.

2. La planificación referida en el apartado anterior se materializará, en el ámbito autonómico, a través del Plan Vasco para la Inclusión Social, debiendo garantizarse en su elaboración la participación directa de todas las administraciones públicas vascas, así como la de otras entidades públicas y privadas que intervengan en el sector.

Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos desarrollarán, en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social, su propia programación en sus ámbitos territoriales de actuación.

3. Podrán elaborarse planes especiales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que, por su mayor degradación y por sus elevadas tasas de pobreza y exclusión social, precisen de una acción integral a corto o medio plazo, en coordinación con las líneas marcadas en el Plan Vasco para la Inclusión Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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