Artículo 80. Principios de planificación.
Artículo 80 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se estructurará adecuando su diseño y su funcionamiento a los siguientes principios de planificación:
a) Planificación temporal y geográfica tanto de los objetivos como de los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral, con especial consideración del criterio de proximidad, en coordinación con las previsiones contenidas en los planes autonómicos de actuación existentes en otros ámbitos de la protección social, en particular en servicios sociales, empleo, educación, vivienda y salud.
b) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribución geográfica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de todos los recursos disponibles, formales e informales, públicos y privados, basado en fórmulas eficaces de coordinación de las intervenciones y de trabajo en red.
d) Una dotación presupuestaria suficiente en los presupuestos generales.