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Ley Derogada

Artículo 78. Programas y servicios de inclusión social en otros ámbitos de actuación.

Artículo 78 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Siendo la inclusión social una finalidad compartida por los diferentes sistemas y políticas públicas de protección social, deberán arbitrarse medidas orientadas a ese objetivo en todos sus ámbitos básicos de actuación, en particular en el marco de los servicios de educación, servicios sociales, de salud y de la política pública de vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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