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Ley Vigente

Artículo 79. Cooperación de la familia beneficiaría.

Artículo 79 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. La familia que resulte beneficiaría de las medidas y actuaciones de apoyo vendrá obligada a cooperar en la consecución de los objetivos fijados para la intervención.

2. La ausencia de una cooperación mínima por parte de la familia beneficiaría o la obstaculización al desarrollo de las medidas y actuaciones podrán fundamentar el cese de las mismas y la consideración sobre la posible adopción de otras, incluida la declaración de desamparo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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