Artículo 80. Criterios de aplicación.
Artículo 80 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Cualquier acción que pueda acordarse inicialmente, durante el tiempo necesario para evaluar la situación concreta de la familia y las necesidades de ésta y del menor, responderá al principio de intervención mínima, adoptándose luego las medidas o actuaciones definitivas.
2. Antes de acordar la separación definitiva de un menor de su familia, cuando haya oposición por parte de ésta, se procurará llevar a cabo una primera intervención mediante la activación, en grado y por tiempo razonables, de los recursos disponibles de entre los enumerados en el artículo 78, de manera que a su término pueda concluirse sobre la posibilidad o imposibilidad de atender las necesidades de aquel en su entorno familiar de origen.