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Ley Vigente

Artículo 78. Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.

Artículo 78 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia:

a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.

b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.

c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.

d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia.

e) La atención en centros de día y en centros de atención a la primera infancia.

f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.

g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención.

h) La intervención de voluntarios en tareas de colaboración y apoyo al menor y a su familia.

i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.

2. A los efectos de lo contemplado en los artículos 75.1.a) y 77.2 en relación con las previsiones contenidas en los artículos 50.2 y 86.6, todos de esta Ley, podrán tener la consideración de medidas aquellas de las actuaciones de apoyo contempladas en el apartado anterior que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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