Artículo 78. Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.
Artículo 78 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia:
a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.
b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.
c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.
d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia.
e) La atención en centros de día y en centros de atención a la primera infancia.
f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.
g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención.
h) La intervención de voluntarios en tareas de colaboración y apoyo al menor y a su familia.
i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.
2. A los efectos de lo contemplado en los artículos 75.1.a) y 77.2 en relación con las previsiones contenidas en los artículos 50.2 y 86.6, todos de esta Ley, podrán tener la consideración de medidas aquellas de las actuaciones de apoyo contempladas en el apartado anterior que se determinen reglamentariamente.