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Ley Vigente

Artículo 79. Consejos escolares insulares.

Artículo 79 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. Los consejos escolares insulares son los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa de cada isla en las cuestiones educativas y tienen como objetivo, entre otros, analizar la situación de necesidades educativas de su territorio y hacer las recomendaciones correspondientes para mejorarla.

2. Se constituirán los consejos escolares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera.

3. La composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento de los consejos escolares insulares se establecerán reglamentariamente previa consulta a los consejos insulares. Cada consejo insular se hará cargo de la dotación de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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