Artículo 79.
Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
Se hace extensivo a las personas funcionarias de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen disciplinario establecido por la normativa del Estado.
A tal fin, un reglamento disciplinario regulará el procedimiento sancionador, en el cual se tendrán básicamente en cuenta los principios de eficacia y garantía.