Artículo 78.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.
Texto consolidado
El régimen de Seguridad Social y derechos pasivos del personal de la Comunidad Autónoma de Galicia se regulará por la normativa estatal que le resulte de aplicación.