Artículo 79.
Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete:
a) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los servicios, organismos públicos, empresas y entidades incluidas en el Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la utilización de criterios homogéneos permita consolidación con el Sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Dirigir las auditorías que hayan de efectuarse por indicación del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda.