Artículo 80.
Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Formar la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Formar la Cuenta de gestión de tributos cedidos.
c) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes.
d) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.