Artículo 78.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001
Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Compete al Departamento competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública y el desarrollo de la contabilidad analítica al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería.
c) Reflejar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos públicos y empresas.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros Entes.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y su consolidación, tanto regional como estatal.
f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.