Artículo 79.
Artículo 79 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
También formará parte de los Grupos Locales de Pronto Auxilio el personal de Guardería Forestal que resida en el término municipal y el personal de las Empresas que utilicen como materia prima productos forestales.