Artículo 80.
Artículo 80 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, incluirá entre los gastos de prevención de incendios forestales partidas destinadas a la preparación de los Grupos Locales de Pronto Auxilio y a dotarlos con el material necesario. De igual forma, las Corporaciones Locales y los particulares propietarios de montes podrán contribuir a esta misma finalidad.