Artículo 78.
Artículo 78 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. En todos los Municipios incluidos en las «Zonas de peligro» se crearán Grupos Locales de Pronto Auxilio, debiendo las Juntas locales promover su creación por todos los medios.
2. Los Grupos Locales de Pronto Auxilio estarán constituidos por voluntarios, que recibirán la instrucción necesaria y el material adecuado.
3. El Ministerio de Agricultura concederá premios anuales y otras recompensas a los miembros de los Grupos Locales de Pronto Auxilio que se hayan distinguido en la extinción de incendios.