Artículo 77.
Artículo 77 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. La Dirección del ICONA podrá dictar las órdenes pertinentes para regular el funcionamiento de las Juntas locales de extinción de incendios forestales.
2. Las Juntas locales auxiliarán al Alcalde en todas sus actividades para extinción de los incendios forestales y en la coordinación de los elementos y servicios que a tal efecto se movilicen.