Artículo 78. Disposiciones generales.
Artículo 78 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
1. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad será obligatoria la exigencia y prestación de fianza.
2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés, en la forma que se determine reglamentariamente.#df-2#a4.
Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía..
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