Artículo 77. Provisión de puestos directivos en los Centros e Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 77 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Tienen la condición de puestos directivos en estos Centros e Instituciones todos aquellos que aparezcan calificados como tales en la configuración de la plantilla presupuestaria de la Consejería de Salud.
2. La provisión de estos puestos podrá efectuarse mediante el correspondiente nombramiento a personal estatutario, pasando éste a la situación administrativa que proceda.
3. Cuando se proponga a personal funcionario para proveer algunos de estos puestos, la provisión se entenderá efectuada por el procedimiento de libre designación.
4. Cuando el designado no ostente la condición de funcionario de carrera o de personal estatutario fijo, su contratación se ajustará al régimen laboral de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-2942.
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- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.