Artículo 78. Personas responsables.
Artículo 78 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
1. Quien ejerza en la Caja de Ahorros cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
2. Podrán ser declarados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros, los miembros de sus órganos colegiados de administración, control y dirección, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de los órganos colegiados no hubiesen asistido a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a Directores Generales u otras personas con funciones ejecutivas en la Entidad.