Artículo 78. Modificación de los Estatutos.
Artículo 78 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 69.1 de esta ley requiere un acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con este objeto, y es objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo produce efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, desde que se ha inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears. El resto de las modificaciones produce efectos para los socios desde el momento de la adopción, de acuerdo con los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros es necesaria, además, la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias está sujeta a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.