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Ley Vigente

Artículo 77. Responsabilidad de las entidades deportivas.

Artículo 77 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las entidades deportivas responden de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros.

2. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la entidad deportiva.

3. Los titulares o las personas que integren los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, y cualesquiera otras que actúen en nombre y representación de la entidad deportiva, responderán ante esta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a las cuales se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y las omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hayan votado, ante terceros, la entidad deportiva y las personas asociadas.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno, de representación y de gestión y administración, todos responderán solidariamente por los actos y las omisiones al hecho que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, salvo que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que se opusieron expresamente.

6. La responsabilidad penal se rige por lo que establecen las leyes penales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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