Artículo 79. Disolución.
Artículo 79 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Las entidades deportivas se disuelven por las causas previstas en los estatutos y, si no es el caso, por la voluntad de las personas asociadas expresada en la Asamblea General convocada a tal efecto, además de las causas que determina el Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución se tiene que dar al patrimonio el destino previsto en los estatutos.