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Ley Vigente

Artículo 78. Devengo y exigibilidad.

Artículo 78 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

Texto consolidado

1. El devengo se produce en el momento en que se inicie su celebración u organización.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

3. La persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.

4. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-16.

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