Artículo 77.
Artículo 77 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Independientemente de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir los Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española, estos quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.