Artículo 76.
Artículo 76 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los Profesionales colegiados deberán satisfacer sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro de los plazos señalados en estos Estatutos, ateniéndose la Junta, para la efectividad de esta obligación, a lo expresado en los mismos.