Artículo 78.
Artículo 78 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Las Juntas de Gobierno podrán acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualquier otro acto u omisión que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la clase o a los respetos debidos a sus compañeros.